Penal

Audios, videos, declaraciones de colaboradores, entre otros configuran posibles pruebas en procesos por delito de colusión

  • Juez Daniel Cerna reveló que en el caso del funcionario público los plazos de prescripción se duplican, hasta llegar a 30 años

El delito de colusión, el cual comprende el acuerdo ilegal entre un funcionario público y un privado o un contratista, considera entre sus pruebas contundentes las pericias contables o informes técnicos, las cuales tienen como función comprobar que la obra o el servicio costó menos de lo que realidad se pagó.

“La mayor cantidad de veces se trabaja a través de pruebas indiciarias, las cuales apuntan a comprobar que la obra o el servicio ha estado direccionado a favorecer a determinado particular o contratista. Los indicios tienen que ser varios, una cadena de indicios”, explicó el juez Especializado Penal Unipersonal de Ventanilla, Daniel Cerna Salazar

En esa misma línea, el magistrado agregó que también son consideradas como pruebas las declaraciones de un colaborador eficaz que podría ser un particular o contratista o también una grabación o un video, el cual compruebe un pacto ilegal del funcionario público y un tercero. Sin embargo, Cerna Salazar aclaró que este tipo de pruebas son utilizadas en muy pocas ocasiones.

Respecto a las penas impuestas, el magistrado explicó que en el caso de colusión simple, el cual comprende el solo hecho de concertar un pacto ilegal entre el funcionario público y el particular, estas varían de tres a seis años de prisión.

Mientras que el delito de colusión agravada dijo que al tratarse de un tema complejo que adicionalmente incluye el perjuicio económico al Estado, las penas varían de seis a quince años de prisión.

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN SE DUPLICAN

Manifestó que a ello se agrega que en el caso del funcionario público los plazos de prescripción se duplican, hasta llegar a un plazo de 30 años, esto si el imputado es investigado por el delito de colusión agravada, en la cual la pena más alta es de 15 años de prisión.

El juez explicó que esto se debe a la gravosidad de la conducta penal al verse lesionado el patrimonio estatal. En la medida que entra en juego el dinero del Estado.

“Al tratarse de un caso tan sensible como es el patrimonio estatal o la administración pública, el legislador ha considerado por un tema de política criminal duplicar el plazo de prescripción de la acción penal del funcionario público. Al duplicarlo podríamos llegar a un plazo de 30 años”, explicó.

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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