Aprueban el listado de procedimientos administrativos, a cargo del MINAM, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
N° | Procedimientos |
1 | Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos |
2 | Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos |
3 | Autorización de exportación de residuos sólidos |
4 | Autorización de tránsito de residuos sólidos |
5 | Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos |
6 | Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos |
7 | Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos |
Estos procedimientos deberán iniciarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, conforme a lo establecido en el TUPA del MINAM, modificado mediante Resolución Ministerial N° 087-2020-MINAM. La presentación de documentos adicionales, así como los recursos impugnativos de los referidos procedimientos podrá realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual del MINAM (mesadepartes@minam.gob.pe), en tanto dure el periodo Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19; luego de lo cual, se utilizaran los canales presenciales habituales.
Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS), registradas ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, o que habiéndolo iniciado no pudieron obtener un pronunciamiento, en razón del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19, y cuya vigencia haya culminado; de manera excepcional y por única vez, continuarán ejecutando las operaciones de manejo de residuos sólidos autorizadas como empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) hasta la emisión del acto resolutivo correspondiente por parte del MINAM.
Las EPS-RS o EC-RS que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, deberán iniciarlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena).
El MINAM publicará en su página institucional (www.gob.pe/minam) la fecha en el que iniciará el cómputo del plazo establecido en el numeral 2.2 del presente artículo, una vez culminado el Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Decreto Supremo N° 004-2020-MINAMDescarga el Decreto Supremo N° 004-2020-MINAM
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