Tributario

Aprueban la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF 2022

 

  • Obligación iniciará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 iniciará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle:

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N.º 288-2022/Sunat precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual  y en el APP Personas a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.

Como todos los años, se pondrá a disposición de las personas el archivo personalizado, con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2023.

A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

Obligados a declarar

Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022 las personas naturales que:

– Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

– Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

– Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

– También deben cumplir con esta obligación quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

– Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2022 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

Finalmente, se ha incorporado en la obligación de presentar la Declaración Anual de Renta 2022 a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.

Fuente: El Peruano

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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