Civil

Aprueban el Reglamento de la Hipoteca Inversa (Resolución SBS N° 4838-2019)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento Hipoteca Inversa, mediante Resolución publicada en el diario oficial El Peruano. En ella, estableció disposiciones relativas al registro contable, la gestión de conducta de mercado y requerimientos prudenciales, tales como la clasificación del deudor, cálculo de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo, entre otros. Adicionalmente, con la finalidad de promover una mayor transparencia y mejor administración del riesgo crediticio, estableció los procedimientos para el adecuado registro de la información crediticia reportada por las empresas en el reporte de Rectificaciones de Información Crediticia Complementaria (RIC).

Cabe recordar que la hipoteca inversa es un medio que permite que las personas complementen sus ingresos económicos mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria.

El pago de la hipoteca será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito, salvo que se hayan designado beneficiarios, en cuyo caso será exigible al fallecimiento de estos últimos.

¿Cómo funciona?

La hipoteca inversa es un producto financiero mediante el cual los bancos ofrecerán un desembolso único o un pago mensual a las personas a cambio de hipotecar su bien inmueble.

Serán varios factores los que definirán el monto de dinero que entregará el banco, entre ellos la tasación de la vivienda, la esperanza de vida del (los) titular(es) y la tasa de interés.

Este producto permite que los propietarios de la vivienda residan en la misma mientras cobran la asignación mensual. El banco recién ejecutará la hipoteca con el fallecimiento del titular o del último de los cónyuges, de ser una propiedad matrimonial.

Sin embargo, los herederos podrán evitar que la vivienda pase a manos del banco si deciden asumir la deuda y cancelarla. De lo contrario, también pueden optar por no cancelar y permitir que el banco se haga de la vivienda.

Fuente: La República

Resolución SBS N° 4838-2019 (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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