Categorías: Política

Aplicación de la Carta Democrática de la OEA en el caso peruano

La Carta Democrática Interamericana (CDI) podría ser aplicada en nuestro país tras la disolución del Congreso, a pedido del secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, o de algún Estado miembro del ente hemisférico. Sin embargo, de acuerdo con la opinión del internacionalista Miguel Rodríguez Mackay y del excanciller Luis Gonzales Posada, esa posibilidad es poco probable.

Historia y rol

La Carta Democrática nació en Perú. Fue aprobada en una Asamblea General extraordinaria de la OEA, celebrada en Lima el 11 de setiembre de 2001, el mismo día de los atentados de Al Qaeda en EE.UU.

Dicho instrumento -impulsado por nuestro país en la OEA desde el año 2000, a recomendación e insistencia del entonces premier y canciller, Javier Pérez de Cuéllar- tiene como uno de sus principales fines la defensa activa de la democracia representativa. Se aplica para prevenir crisis en momentos de ruptura del orden constitucional, a fin de restituirlo.

Para activar la Carta, primero se debe convocar al Consejo de la OEA, que a su vez debe llamar a Asamblea General.

«Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado miembro (…), conforme a la Carta de la OEA, tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros», reza el artículo 21 del documento.

La suspensión entrará en vigor de inmediato. Ello, evidentemente, podría tener repercusiones no solo político-diplomáticas, sino también económicas debido a que las relaciones internacionales se ven afectadas.

No aplica

Según el internacionalista Miguel Rodríguez Mackay, en el país no existe una ruptura del régimen democrático, por lo que a su juicio no se puede aplicar la CDI.

«Una ruptura democrática se quiebra cuando ocurre lo mismo con el orden constitucional. Si vemos que el Congreso ha sido disuelto porque está previsto en la Carta Magna, y funciona la Comisión Permanente, no podemos hablar de ninguna manera de una ruptura democrática», manifestó.

Por su parte, el excanciller Gonzales Posada coincide en que la CDI «es un instrumento que se utiliza cuando se produce un conflicto de legitimidad constitucional en un país». Agregó, no obstante, que ve difícil que se aplique en nuestro país, sobre todo cuando Almagro estaría del lado del presidente Martín Vizcarra. «(El secretario) ha expresado su opinión respaldando al gobierno de Vizcarra y lo ha hecho a título personal», manifestó.

Fuente: Correo

Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe. (Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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