El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) delimitó la finalidad de la inscripción de los derechos o licencias de uso de agua.
Este colegiado precisó que el Registro Administrativo de Derecho de Uso de Agua (RADA) no es constitutivo de derechos en tanto solo registra los derechos otorgados por las autoridades competentes.
En esa línea, el que un derecho de uso de agua no esté inscrito en aquella nómina solo significa que la Autoridad de Aguas no ha remitido la información correspondiente para su respectivo registro y, de ninguna manera, implica su inexistencia, determinó el tribunal administrativo mediante la Resolución N° 405-2014-ANA/TNRCH, cuyo numeral 6.5.2 constituye precedente vinculante de observancia obligatoria.
Mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-AG, se aprobó el RADA con la finalidad de inscribir en forma diferenciada los derechos de uso de agua establecidos en la Ley General de Aguas, con sus respectivas actualizaciones y extinciones.
Tanto en la derogada Ley General de Aguas como en la vigente Ley de Recursos Hídricos, los derechos de uso de agua son licencia, autorización y permiso.
Fuente: El Peruano
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