Las agencias de empleo que ofrecen colocación en un puesto laboral a las trabajadoras del hogar están prohibidas de hacerles cobros que afecten su economía. Así lo dio a conocer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a pocos días de celebrarse el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el cual se conmemora este 30 de marzo.
La retribución a la agencia por el contrato de las trabajadoras del hogar debe ser realizada por el empleador, es decir, por la persona que contrata al personal.
El contrato de trabajo de las trabajadoras del hogar debe ser formal, es decir: celebrado por escrito y por duplicado y debe ser registrado en la web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de suscrito.
Además, su remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital, es decir, S/1025 por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Hay que señalar que los empleadores están obligados a brindarles alimentación, desayuno, almuerzo y cena, además de alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico.
También, deben entregarles uniformes, equipos de protección e instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo y brindarles implementos de bioseguridad, así como artículos de desinfección que necesiten para su protección personal, y garantizar la salud ante un posible contagio contra la COVID-19.
Cabe indicar que estas condiciones, bajo ningún motivo, deben ser descontadas de la remuneración.
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