Antes de terminar mayo entrará en vigor la implementación de la Ley del Régimen de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial, publicada en octubre pasado. Así lo aseguró la titular del consejo directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Hania Pérez de Cuéllar, durante su reciente presentación ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República.
“Nos encontramos en un momento crítico para el país y esta ley podrá evitar y remediar efectos pasivos, además de resarcir los efectos nocivos de la falta de competencia”, manifestó la funcionaria al intervenir en la sesión virtual del citado grupo legislativo.
“Esta ley no solo evitará efectos nocivos que tienen ciertas concentraciones [empresariales] a nivel del país, sino también ayudará como instrumento muy potente para la reactivación económica. Estoy convencida de que con mayor libertad de competencia se podrá salir de la crisis en la que estamos”, puntualizó.
En efecto, la Ley Nº 31112 fijó un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial y derogó la anterior norma de control de concentraciones dispuesta por el D. U. Nº 13-2019.
La norma, de este modo, se aplicará a los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado, y realicen actos de concentración que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.
Por operaciones de concentración empresarial se entiende a todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control permanente de una empresa o parte de ella.
Por otro lado, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 multó a una conocida tienda por departamento por incumplir una medida cautelar que ordenaba la entrega de bienes vendidos en su página web. Además, la medida cautelar exhortaba a la empresa a poner a elección del usuario la entrega de un bien de similares características o la devolución del monto pagado por el producto, más los intereses legales que correspondan.
De persistir el incumplimiento, la entidad impondrá una nueva multa, duplicando el monto hasta el límite de 200 UIT.
Fuente: El Peruano
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