El empresariado tiene hasta el 16 de noviembre para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2020, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
En la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2020– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020.
Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3,500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,750.
En caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.
En la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no deben superar las 1,700 UIT (S/ 7.31 millones), se presentan tres casos:
Para la microempresa, con ingresos anuales hasta 150 UIT (S/ 645,000), igualmente se presentan tres casos:
La CCL recomienda no retirar parte de la CTS por ser un seguro de desempleo. No obstante, si el trabajador decide retirar el excedente, deberá comunicarlo al empleador para que este informe a la entidad financiera depositaria, precisando el monto que se podrá disponer libremente.
Conforme a la Ley 30334, del total de la CTS, cuatro sueldos son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). El excedente puede ser retirado por el trabajador.
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10,000 y el sueldo del trabajador es S/ 2,000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8,000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2,000. El empleador tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco. El trabajador deberá acercarse a la entidad depositaria con su DNI y la tarjeta del banco para el retiro.
El trabajador que al 31 de octubre de 2020 cuente con menos de un mes de servicios, no tiene derecho a CTS, los días laborados se acumulan a la CTS del siguiente periodo semestral (noviembre de 2020 a abril de 2021). Además, los que laboran menos de cuatro horas diarias no tienen derecho a CTS.
El trabajador que ingresa a la empresa tiene plazo hasta el 30 de abril o 31 de octubre (según el periodo semestral), para elegir el banco depositario, caso contrario el empleador escoge el banco o entidad financiera. El trabajador que renuncia o es despedido, tiene derecho a exigir su constancia de cese, caso contrario lo otorga la Autoridad de Trabajo.
En caso de fallecimiento, la constancia de cese lo solicitan los herederos del trabajador. El cónyuge del trabajador fallecido tiene derecho a retirar del banco el 50% de la CTS. El saldo se reclama al banco adjuntando el testamento o el auto de declaratoria de herederos.
Si el contrato de trabajo es por menos de seis meses, no se deposita la CTS, se entrega directamente al trabajador en su liquidación. La CTS puede ser embargada por deudas de alimentos y con orden judicial y solo hasta el 50% de la misma.
Conforme al DU 038-2020, las empresas del sector privado que fueron facultadas a diferir el pago de la CTS de mayo a noviembre y que no estuvieron comprendidas en suspensión perfecta, deberán realizar este 16 de noviembre un doble depósito solo a trabajadores que ganen más de S/ 2,400 mensuales.
“Al monto del depósito de CTS que debió de efectuarse hasta el 15 de mayo de 2020, deberá de agregarse los intereses que hubiese pagado el banco desde el 16 de mayo de 2020 a la fecha del depósito”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Este depósito, que corresponde al periodo semestral entre noviembre de 2019 a abril de 2020, se considera la remuneración que obtuvo el trabajador al 30 de abril de 2020. En caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, la CTS se depositará en proporción a los meses laborados.
Cabe precisar que la CTS debe depositarse en el banco y en la cuenta bancaria en soles o en moneda extranjera que haya elegido el trabajador. No tienen derecho a la CTS los trabajadores que en el mencionado periodo semestral laboraron a tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas diarias.
Por último, para los trabajadores que al 30 de abril del 2020 laboraron menos de un mes de servicios y no tenían derecho a CTS, los días laborados hasta abril de 2020 se suman al periodo semestral mayo-octubre 2020, que vencerá el 16 de noviembre de 2020.
Fuente: Gestión
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